Sobre Nosotros
Quiénes somos
Usted se encuentra en la web del Abogado Roberto Tió Polledo, colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Nuestro despacho le agradece su presencia y la posibilidad de encontrar la solución a sus necesidades.
Usted puede solicitar nuestro servicio profesional, atendemos a todos los clientes que necesiten realizar la asistencia letrada en procedimientos de cualquier naturaleza, el asesoramiento jurídico y la realización de trámites y diligencias administrativas. Usted no lo haga, déjelo a nuestro despacho que le daremos la solución requerida.
Estamos avalados por más de 20 años de ejercicio en la profesión, y especializados en derecho de familia, nacionalidad y de extranjería.
Nuestros colaboradores están especializados en derecho civil, fiscal, mercantil y contable con amplia experiencia y profesionalidad en los encargos realizados.
El despacho cuenta con la colaboración de especialistas en las indicadas materias, la lcda. Diana Franco especialista en derecho de Extranjería. El Lcdo. Ignasi Montoya, especialista de la ASESORIA CANO, ECONOMISTAS Y ABOGADOS, en materia fiscal y mercantil.
¿Qué ofrecemos?
Estos son los servicios que ofrecemos
TRÁMITES EN ESPAÑA
Nuestros servicios legales de asesoría y trámites internacionales está dirigido a todos los clientes tanto en España como en el extranjero que precisen la intervención de nuestro despacho.
GESTIONES Y TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
Realizamos todas las diligencias y/o trámites ante los servicios de extranjería en cualquier comunidad autónoma de España.
NACIONALIDAD
• Instrucción y presentación del expediente de nacionalidad conjuntamente con el interesado
• Cualesquiera actuaciones posteriores hasta la inscripción de la aceptación en el registro civil
PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD DE MATRIMONIO
• Procedimiento de separación, divorcio y nulidad de matrimonio.
• Cualquier jubilación: a los 65 años, a los 64 años, jubilación parcial, jubilación anticipada,
TITULOS EJECUTIVOS EXTRANJEROS "EXEQUATUR"
En España, la competencia para conocer del procedimiento de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, que en función del domicilio en España o en el Extranjero del solicitante, serán competentes unos u otros.